Normativa sobre Publicidad Exterior en Madrid. BOCM núm. 40 del 17/02/2009

Medidas, materiales, especificaciones, autorizaciones, licencias…

El objetivo de este artículo es ofrecer una visión general de los aspectos más destacados de la normativa para que sirva de guía para la instalación de los elementos de señalización e identificación de nuevos establecimientos en Madrid.

Puedes consultar el texto completo de la Ordenanza de Publicidad Exterior (ORPE) en este enlace

Que contempla esta normativa


La Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid, tiene como objeto regular las condiciones de las instalaciones y actividades de publicidad exterior para que sean compatibles con la protección, el mantenimiento, la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid.

Ámbitos territoriales de actuación


 División urbanística

Zona 2.1

Zona 2.2 

Los edificios y locales situados en la Zona 2, deben prestar especial atención a esta normativa al encontrarse en la zona más restrictiva y limitada de la Ordenanza. Cualquier actuación de Publicidad Exterior debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a materiales, formatos, medidas, distancias mínimas, tipos de iluminación…etc.

Fuera de la Zona 2, el abanico de posibilidades se abre un poco más pero debemos igualmente ajustarnos a los parámetros establecidos.

Instalación de rótulos y otros elementos de señalización e identificación de actividad y establecimiento


Son elementos de señalización e identificación aquellos que tienen por fin exclusivo la localización de actividades y establecimientos y cuya publicidad comercial debe hacer referencia a la actividad desarrollada en el local.

En líneas generales, destacamos algunas pautas de las más significativas:

Rótulos Exteriores Opacos

Zona 2. Sólo se pueden instalar Letras Corpóreas. Los carteles planos rotulados no están permitidos en ésta zona.

Resto de zonas. Ambas opciones sí serían posibles adaptadas a lo que establece la normativa en cuanto a medidas y ubicación de los rótulos.

Rótulos Exteriores Luminosos

Zona 2. Los rótulos luminosos deben ir con gráfica calada y fondo opaco. Los rótulos de fondo iluminado no están permitidos en esta zona.

Resto de zonas. Ambas opciones sí serían posibles en las mismas condiciones que el anterior.

Banderines Luminosos y Opacos

Se establecen las mismas condiciones y pautas que para los rótulos, salvo que este caso en la zona 2, sí estarían permitido instalar un banderín opaco conforme a dimensiones y medidas máximas en cuanto a saliente y mínimas desde el suelo.

Rótulos de identificación y Rótulos de Coronación

Zona 2.1. NO PERMITIDO

Zona 2.2. Previo informe favorable de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 Licencia Urbanística Publicitaria


La actividad publicitaria y la identificación de actividades y establecimientos quedan sujetas a la obtención de licencia urbanística cuando se desarrollen mediante la instalación de soportes con estructuras y materiales que puedan estar anclados al pavimento, instalados sobre fachadas, ser autoportantes o cualquier otra modalidad, así como cuando requieran por sus características técnicas y de seguridad la redacción de un proyecto técnico.

Todos los elementos de publicidad exterior, rótulos, carteles, placas, banderines, toldos…etc. deben estar autorizados bajo licencia. Para abrir un negocio en la ciudad de Madrid con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Las siguientes instalaciones no requerirán la previa obtención de licencia, autorización, declaración responsable ni comunicación previa:

a) Instalación de los anuncios individuales de venta y alquiler de locales y viviendas.

b ) Instalación de los elementos de identificación en el cristal interior de los huecos de fachada de edificios de uso no residencial mediante grabación, serigrafía o elemento transparente superpuesto.

c) Instalación de las muestras en el cristal interior de los huecos de fachada de planta baja y primera mediante grabación, serigrafía elemento transparente superpuesto o similar.

Tramitación de las licencias


El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del Municipio de Madrid, en todos sus Distritos.

Las licencias se tramitan a través de entidades privadas denominadas Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU), que ejercen como organismos imparciales para realizar las funciones de verificación y control, a través de la obtención de un «Certificado de Conformidad», requisito previo a la concesión de la Licencia de Actividad. Estas entidades, autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid , tienen como objetivo mejorar la eficacia, para la obtención de licencias en plazos más cortos, de forma más ágil y con menos burocracia.

Tasa ECU, más información

Visual Identity, como empresa asociada a ASERLUZ (Asociación Española de empresarios de Rótulos Luminosos) ponemos a disposición del interesado un servicio de asesoramiento y tramitación para la realización de proyectos de legalización o implantación de rótulos e imagen corporativa para la identificación de actividades, cumpliendo con la actual ordenanza de publicidad.